La mayoría de los ISP pequeños de Ecuador descubre SIETEL de una de estas dos formas: porque la empresa que les llevó el trámite se lo mencionó de pasada hace tres años, o porque les llegó un oficio de ARCOTEL con el que arranca un procedimiento sancionador.
Este artículo es para que no sea la segunda. Todo lo que sigue está sacado de la normativa vigente y de resoluciones públicas de ARCOTEL, con la fuente al lado de cada dato.
Qué es SIETEL
SIETEL es el Sistema de Información y Estadística de los Servicios de Telecomunicaciones de ARCOTEL. Es la plataforma donde todo prestador con título habilitante sube, periódicamente, la información de su operación: cuántos abonados tiene, cuánto factura, qué tarifas cobra y cómo le fue en los parámetros de calidad.
No es opcional y no depende de tu tamaño. Un ISP de 80 clientes tiene la misma obligación de reportar que uno de 80.000; lo único que cambia es el valor objetivo de dos parámetros de calidad, como se ve más abajo.
De dónde sale la obligación
Esta es la parte que confunde, porque no hay un solo documento que diga "sube esto a SIETEL". La cadena es esta:
- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, artículo 24 numeral 3. Entre los deberes de los prestadores está “cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (…) así como lo dispuesto en los títulos habilitantes”.
- Tu título habilitante, Anexo 2, artículo 6 — Reportes. Ahí está el detalle concreto, y conviene que abras el tuyo y lo leas.
- Los oficios de ARCOTEL. La Agencia notifica obligaciones puntuales por oficio, y ese oficio pasa a ser exigible. En el caso que veremos, el documento que se incumplió fue el oficio ARCOTEL-CCON-2023-1152-OF del 17 de octubre de 2023, sobre el registro de usuarios en SIETEL.
El Anexo 2 dice, textualmente:
“Entregar la información de los reportes correspondientes de: abonados, usuarios, calidad, tarifas, ingresos, costos, etc., con la periodicidad y formatos determinados por la ARCOTEL. Esta información deberá ser presentada a partir de la inscripción del título habilitante en el Registro Público de Telecomunicaciones.
La ARCOTEL dispone del Sistema de Información y Estadística de los Servicios de Telecomunicaciones - SIETEL, en el cual los citados reportes deben ser subidos dentro de los primeros 15 días calendario del mes / trimestre / semestre finalizado, según la periodicidad correspondiente (…)
Reportes de ‘Usuarios y Facturación’ dentro de los 15 días de terminado el trimestre de evaluación, esto es, hasta el 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de cada año. Cabe recalcar que en cada mes debe incluirse el total de abonados (antiguos + nuevos - cancelados).”
Tres cosas que se suelen leer mal en ese párrafo:
- Son 15 días calendario, no hábiles. Si el 15 cae domingo, el 15 sigue siendo el 15.
- La obligación arranca con la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, no cuando empiezas a facturar ni cuando tienes el primer cliente.
- El reporte es trimestral pero el dato es mensual. Cada mes del trimestre lleva su total de abonados, calculado como antiguos + nuevos − cancelados. No es un solo número al cierre del trimestre.
Qué información pide cada reporte
El anexo enumera abonados, usuarios, calidad, tarifas, ingresos, costos. En la práctica, los formularios de SIETEL van pidiendo esto:
| Reporte | Periodicidad | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| Usuarios y facturación | Trimestral (15 ene / abr / jul / oct) | Abonados activos mes a mes, altas, bajas, e ingresos facturados |
| Tarifas | Según lo que fije ARCOTEL | Tu lista de planes con precio y velocidad |
| Calidad | Mensual y semestral, según el parámetro | Reclamos, tiempos de resolución, averías, encuesta al cliente |
| Ingresos y costos | Según lo que fije ARCOTEL | Contabilidad |
Acá va una advertencia honesta: los formularios concretos viven dentro de SIETEL, detrás del acceso que ARCOTEL te entrega, y cambian de formato con el tiempo. Este artículo te dice qué te van a pedir y cuándo, que es lo que no está escrito en ningún lado; el llenado campo por campo hay que hacerlo con el formulario que tengas a la vista ese trimestre. Y si tu título habilitante trae periodicidades distintas en su Anexo 2, manda el tuyo, no este artículo.
Los 7 parámetros de calidad, con su valor objetivo
El reporte de calidad es el que más sorprende, porque no se trata de medir la red: se trata de medir cómo atiendes. Los parámetros vigentes para el servicio de valor agregado de internet están en la Resolución 216 del CONATEL, publicada en el Registro Oficial 30 del 21 de septiembre de 2009, con su fe de erratas del 20 de octubre de 2009:
| Cód. | Parámetro | Valor objetivo |
|---|---|---|
| 4.1 | Relación con el cliente | Semestral: Rc ≥ 3 (se mide por encuesta) |
| 4.2 | % de reclamos generales procedentes | Mensual: ≤ 2%. ≤ 4% si tienes menos de 50 clientes conmutados o menos de 25 cuentas dedicadas |
| 4.3 | Tiempo máximo de resolución de reclamos generales | Mensual: máximo 7 días para el 98% de los reclamos |
| 4.4 | % de reclamos de facturación | Mensual: ≤ 2% |
| 4.5 | Tiempo promedio de reparación de averías efectivas | Mensual: ≤ 24 horas |
| 4.6 | % de módems utilizados | Mensual: ≤ 100% durante el 98% del día |
| 4.7 | % de reclamos por la capacidad del canal contratado | Mensual: ≤ 2%. ≤ 4% para los prestadores pequeños del mismo criterio del 4.2 |
Leídos juntos, esos siete parámetros dicen algo muy concreto: ARCOTEL te va a preguntar cuántos reclamos recibiste, cuántos eran procedentes, cuánto tardaste en resolverlos y cuánto tardaste en reparar cada avería.
Si tu mesa de ayuda son mensajes de WhatsApp en tres teléfonos, esos números no existen y hay que inventarlos, que es exactamente el problema. Un ticket con fecha de apertura, categoría, técnico asignado y fecha de cierre convierte ese reporte en una consulta. Nosotros lo llevamos así en nuestro propio ISP, y es la razón por la que la mesa de ayuda del sistema guarda el estado y la hora de cada cambio y no solo el resultado.
Qué pasa si no reportas: un caso real, con la multa
Esto no es hipotético. Resolución ARCOTEL-CZO3-2025-0075, del 29 de julio de 2025, contra un prestador de servicio de acceso a internet en la Zonal 3. Los hechos, según la propia resolución:
- Informe técnico de ARCOTEL en octubre de 2024: el prestador no cumplió con el registro de usuarios en la plataforma SIETEL, incumpliendo el oficio ARCOTEL-CCON-2023-1152-OF.
- Eso se encuadra como inobservancia del artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con sanción tipificada en el artículo 121 numeral 1: infracción de primera clase.
- Acto de inicio del procedimiento sancionador notificado en junio de 2025. Resolución en julio de 2025.
Y así se calculó la multa, que es la parte que conviene entender:
Infraccion de primera clase (LOT art. 121 num. 1)
multa: entre 0,001% y 0,03% del monto de referencia
Monto de referencia = ingresos totales del administrado
segun su ULTIMA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA
Ingresos 2024 declarados .......... USD 2.288.386,25
Atenuantes aplicados (art. 130) ... 1
Agravantes (art. 131) ............. ninguno
----------------------------------------------------
MULTA ............................. USD 271,75
USD 271,75. Visto así parece barato, y ahí está la trampa: lo caro no es la multa.
- El monto se calcula sobre tus ingresos declarados, no sobre el daño. Cuanto más creces, más cara es la misma omisión: el mismo expediente con ingresos de dos millones da 271 dólares, y con ingresos de diez millones da más de mil.
- La reincidencia entra como agravante (artículo 131). La primera vez te atenúan; la segunda, no.
- El expediente duró nueve meses, de octubre a julio, con notificaciones, plazos para contestar y prueba. Eso es tiempo del dueño y del abogado, y no lo paga ARCOTEL.
- Si no pagas, la multa se recauda por vía coactiva.
Abonados activos mes a mes, altas, bajas, facturación, tarifas por plan, reclamos y tiempos de resolución. Si tu ISP corre sobre un sistema, el reporte es una consulta; si corre sobre Excel y WhatsApp, son tres días de trabajo cada trimestre.
Lo que se paga aparte de reportar
Aprovechando que estamos en la normativa, dos pagos que se confunden con los reportes y son otra cosa. Están en la Resolución 06-08-ARCOTEL-2022, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 209 del 14 de diciembre de 2022:
- Derechos por otorgamiento y renovación del título habilitante: se pagan semestralmente durante toda la vigencia del título, y para el servicio de acceso a internet equivalen al 0,48% de los ingresos totales facturados y percibidos del semestre.
- Piso cuando facturas poco: si en un semestre el ingreso facturado y percibido es menor o igual a un Salario Básico Unificado, el valor pasa a ser 1,25 veces el SBU para acceso a internet. O sea que hay un mínimo: un ISP que casi no facturó igual paga.
Dicho en plata: si tu ISP factura USD 60.000 en el semestre, el derecho semestral es de unos USD 288. No es un impuesto sobre la utilidad, es sobre lo facturado y percibido, así que la mora no lo baja pero tampoco lo sube.
El calendario mínimo, para pegarlo en la pared
15 de ENERO ..... reporte del trimestre oct-nov-dic
15 de ABRIL ..... reporte del trimestre ene-feb-mar
15 de JULIO ..... reporte del trimestre abr-may-jun
15 de OCTUBRE ... reporte del trimestre jul-ago-sep
Cada mes del trimestre lleva su propio total de abonados:
abonados = antiguos + nuevos - cancelados
Mensuales y semestrales de calidad: los primeros 15 dias
calendario del mes o semestre terminado.
Si estás empezando y todavía no tienes título habilitante
El orden importa, porque la obligación de reportar nace con la inscripción del título. Para el otorgamiento, según la ficha oficial del trámite, se presenta la solicitud FO-CTHB-12 dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL, acompañada de la identificación de socios o accionistas con sus porcentajes de participación, una declaración juramentada sobre vinculaciones con otras empresas, la escritura de constitución inscrita si eres persona jurídica, un plan de sostenibilidad financiera a cinco años, el proyecto técnico, la declaración del representante legal y la autorización para validar los datos entregados. El plazo de respuesta es de alrededor de 30 días y el título de acceso a internet tiene una vigencia de 20 años. Tras la resolución hay que pagar los derechos y presentar la garantía de fiel cumplimiento antes de la suscripción.
Los valores del trámite y los formularios se actualizan, así que confírmalos en la ficha vigente antes de armar la carpeta. Lo que no cambia es lo de fondo: el proyecto técnico y el plan financiero son los dos documentos que hay que preparar en serio, y son los que más devuelven por incompletos.
En resumen
- Cuatro fechas al año como mínimo: 15 de enero, abril, julio y octubre.
- El dato de abonados es mensual, aunque el reporte se entregue por trimestre.
- La calidad se reporta con datos de atención, no de red: reclamos, procedencia, tiempos.
- No reportar es infracción de primera clase, con multa entre el 0,001% y el 0,03% de tus ingresos declarados, y agravante si reincides.
- Los derechos semestrales son el 0,48% de lo facturado y percibido, con un piso de 1,25 SBU.
- Lee el Anexo 2 de tu propio título habilitante. Es el documento que manda sobre tu caso.
Y una aclaración que corresponde: esto es un resumen de normativa pública para que sepas qué te van a pedir y cuándo, no asesoría legal. Para un expediente abierto o un caso particular, eso lo ve un abogado.
Fuentes
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones, artículos 24 numeral 3, 121, 125, 130 y 131.
- Resolución ARCOTEL-CZO3-2025-0075, del 29 de julio de 2025 (procedimiento sancionador por no registrar usuarios en SIETEL, con el cálculo de la multa).
- Oficio ARCOTEL-CCON-2023-1152-OF, del 17 de octubre de 2023, y Anexo 2 artículo 6 del título habilitante de acceso a internet.
- Resolución 216 del CONATEL, Registro Oficial 30 del 21 de septiembre de 2009, con fe de erratas en el Suplemento del Registro Oficial 50 del 20 de octubre de 2009 (parámetros de calidad del SVA de internet).
- Resolución 06-08-ARCOTEL-2022, Cuarto Suplemento del Registro Oficial 209 del 14 de diciembre de 2022 (derechos y tarifas).
- Ficha del trámite de otorgamiento del título habilitante, portal de trámites del Estado ecuatoriano.
Para seguir
- Las 7 métricas que todo dueño de ISP debería mirar — varias son las mismas que pide el reporte de calidad.
- Cómo reducir la mora en un ISP — la facturación que reportas sale de ahí.
- Todos los módulos de GestionaISP — clientes, contratos, facturación y mesa de ayuda en el mismo lugar.
- Facturación electrónica SRI — la otra obligación con fecha fija.
